En razón de lo antes expuesto, este tribunal declara la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES que corren a los folios 149, 150, 151, 152, 154, 155, 158, 166, 167, 168, 170, 171, 172 y 173, por considerar quien aquí suscribe el presente auto que es de suma importancia corregir tales omisiones, y en aplicación a lo dispuesto en el articulo 206 del Código De Procedimiento Civil que va en procura de la estabilidad del proceso, otorgando en los jueces potestades para corregir las deficiencias del proceso que pudieran acarrear la nulidad de los actos procesales posteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia y vista la nulidad de actuaciones supra decretadas se Repone la Causa al estado en que se encontraba al momento antes de que entrara a conocer la Jueza Inhibida abg. Neida Mata, ello es, estado de citación personal del demandado de autos, para lo cual se ordena desglosar la compulsa de citación y su orden de comparecencia p.....