DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la cuestión previa, opuesta por la parte demandada específicamente en lo establecido en el artículo 346 en su ordinal tercero, así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta y un días (31) días del mes de octubre de 2014.-
El Juez,
Abg. Félix B. Benítez Pérez La Secretaria
Abg. Ydanis Duart.....