REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
203° y 154°

EXPEDIENTE N°: 981-14
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: SAMER SALAHELDIN HASSANI y WILFREDO LEÓN
DEMANDADO: AGUSTÍN RAMÓN QUIJADA MARVAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista, analizada y estudiada la cuestión previa opuesta por la parte demandad que riela que los folios 47, 48 del presente aumento, específicamente alegando en el artículo 346 en el ordinal terceo (3ero) que transcrito expresa: la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor. Por no tener la representación que se le atribuye, o porque el `poder no está otorgado en forma legal considera quien aquí decide lo siguiente: Primero; a los folios 9,10 y 11, riela Poder debidamente otorgado por ante la Notaria pública de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce de agosto del dos mil doce (14-08-2012), autenticado bajo en Nº 27 tomo 123 de los libros de autenticaciones respectivos un Poder al los abogados Wilfredo León Espinoza y Samer Salaheldin Hassani, ya identificados plenamente en autos. Segundo; no se encuentra en ninguno de los folios de la presente causa, que exista nada de lo tipificado en el artículo 1704 del Código Civil en cuanto a la extinción del mandato

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la cuestión previa, opuesta por la parte demandada específicamente en lo establecido en el artículo 346 en su ordinal tercero, así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta y un días (31) días del mes de octubre de 2014.-
El Juez,

Abg. Félix B. Benítez Pérez La Secretaria

Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.).-
La Secretaria
Abg. Ydanis Duarte
Exp. Nº 981-14