Sobre la forma en que se debe cumplir la oposición a la intimación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente AA20-C-2009-000572 en sentencia de fecha 11 de Febrero del 2010, citando sentencia de fecha 26 de Julio de 1995, dejó sentado lo siguiente: Que la norma contenida en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, no expresa nada en relación a la forma que debe cumplir la oposición para que logre la formalidad que le señala la Ley, por lo que se debe acudir al modo en que la Ley ha regulado situaciones análogas para determinar en primer lugar cual es la forma que esta debe adoptar y en Segundo lugar, si constituye un elemento esencial para su validez, conforme a la Naturaleza del acto y al propósito que la Ley le asegura.
Sobre la Naturaleza de la oposición señala la referida decisión, que la explicación que da la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, permite decidir que se trata de un medio de impugnación previsto para.....