Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: IMPROCEDENTE, la apelación ejercida por el Abogado Ángel Guillermo Marcano Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.768, contra la sentencia interlocutoria dictada en el presente asunto en fecha 20 de Septiembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Queda así Confirmada la sentencia interlocutoria recurrida.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas al recurrente.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.....