Adviértase que, el fallo parcialmente citado, no contiene en forma, expresa, positiva y precisa, en su parte dispositiva, la declaratoria de nulidad de la transacción judicial que las partes celebraron en este juicio, en fecha 04 de Junio de 2.009, circunstancia ésta que igualmente no se advierte del resto de dicha resolución judicial, toda vez que, no existe argumento jurídico alusivo a la pretendida nulidad, situación que no puede quedar subsanada con la sola declaratoria "CON LUGAR" de la demanda, por cuanto acoger la pretensión implica conceder la petición planteada por el actor y, en el referido caso lo que se pidió fue la declaratoria de nulidad, lo cual no fue concedido en los términos que indica el ordinal 5º del artículo 243 de la ley civil adjetiva y así se establece.
De tal suerte que, no habiéndose declarado en el aludido fallo la nulidad peticionada por el accionante, mal puede este Organo Jurisdiccional considerar que es nula la transacción antes mencionada, en virtud d.....