En mérito de los razonamientos de hecho y de Derecho expuesto ut supra, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido contra el adolescentes OMISSIS,, quien fuera declarado responsable penalmente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de OMISSIS,; de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 679 literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I" ejusdem.
SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente OMISSIS,, plenamente identificado ut supra; declarándolo responsable penalmente, por la com.....