DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir al acusado OTILIO JESÚS ROSAL MORENO, quién es venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 27-10-69, de oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.459.503 residenciado en: Calle Principal de cariaquito, San José Andrés Mata, casa N° 5, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a .....