REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000202
ASUNTO: RP11-P-2010-000202
Celebrado como ha sido el día 31 de Octubre de 2012, Audiencia Preliminar del imputado: OTILIO JESÚS ROSAL MORENO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE SANDOVAL. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado de autos, la Defensa privada Lovelia Marcano y la victima.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano OTILIO JESÚS ROSAL MORENO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE SANDOVAL; Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del OTILIO JESÚS ROSAL MORENO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo los impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como OTILIO JESÚS ROSAL MORENO, quién es venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 27-10-69, de oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.459.503 residenciado en: Calle Principal de cariaquito, San José Andrés Mata, casa N° 5, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
“Solicito le sea concedido nuevamente el derecho de palabra a mi representado a los fines que el mismo manifieste su deseo de acogerse o no a las medidas alternativas a la prosecución del proceso es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano OTILIO JESÚS ROSAL MORENO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE SANDOVAL. Asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado ERASMO JOSE MOYA MARTINEZ, y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga; es todo.
DE LA DEFENSA
Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
DEL FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del acusado y la Defensa, y expuso: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; en vista que no cursa denuncia nueva por ante el despacho fiscal que represento.
DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado OTILIO JESÚS ROSAL MORENO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano OTILIO JESÚS ROSAL MORENO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ROSA DEL VALLE SANDOVAL imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir al acusado OTILIO JESÚS ROSAL MORENO, quién es venezolano, natural de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 27-10-69, de oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.459.503 residenciado en: Calle Principal de cariaquito, San José Andrés Mata, casa N° 5, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL VALLE SANDOVAL las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Fijándose Audiencia Especial Para el Día 31-10-2013 A LAS 02:00PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Líbrese el oficio al CICPC a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el imputado. Líbrese boleta de libertad al ciudadano identificado en autos. Quedan los presentes notificados en la presente causa de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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