DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Ewar José Marcano Crespo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.884.581, nacido en fecha 04-04-1963, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Josefa Crespo y Raimundo Marcano, y residenciado en el Callejón San Rafael, Cerro San Rafael, Casa S/N, entre Plaza La Pepita y el Cementerio, arriba en el cerro, cerca del kiosco de la señora Maribel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la .....