En este sentido, es evidente que al haberse ordenado solo la citación de los ciudadanos ALEJANDRO DEL JESÚS OSIO MILLAN y RAFAEL EDUARDO MORALES ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.347.992 y 5.521.182, respectivamente, sin hacer mención de la citación de la Empresa codemandada "ALEUDYS, C.A.", siendo esta circunstancia de impretermitible cumplimiento a los fines de la tramitación de la presente causa hasta su conclusión definitiva mediante sentencia, es procedente Reponer la presente causa, al estado de que se tramite por el procedimiento correspondiente, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Nulidad de todas y cada una de las .....