este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la pretensión de NULIDAD DE VENTA incoada por la ciudadana DORA MAFFI DE ANATRELLA, representada judicialmente por la abogado en ejercicio AIDAMER AROCHA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.651, contra los ciudadanos OMAR JOSÉ RAMOS y NANCY ACUÑA DE CASTAÑEDA, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ALFREDO COVA RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.587. Y así se decide.-