En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ANA KARINA VELASQUEZ SUCRE y JOSE JESUS GONZALEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.255.850 y V- 12.287.121, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ORIANA FAVIOLA BRITO SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.850, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bermúdez Estado Sucre, en el día 03 de Octubre año 2.003.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de l.....