Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la defensa de fondo opuesta por el ciudadano José Alpidio Medina Sánchez, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia y SIN LUGAR la presente demanda de desalojo del local comercial, intentada por la ciudadana YOLIMAR DUGARTE GALVIS, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos VICENZO JOSÉ, ANTONIO SIMÓN TALUCCI CEDEÑO y MIGUEL JOSÉ CEDEÑO, igualmente identificados ut supra, en contra del ciudadano JOSE ALPIDIO MEDINA SANCHEZ; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 33, 34 y 56 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 506 del Código de Procedimiento Civil, 1.159, 1.160, 1.354 y 1.592 del Código Civil.-