REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°
EXPEDIENTE N°: 740-11
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: GRISELDA JOSÉ ROMERO GARCÍA
DEMANDADO: BERNARDO ENRIQUE LEIVA BRAVO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana Noris María Ramírez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.667.589, en su condición de Consejero(a) del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana GRISELDA JOSÉ ROMERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.630.502 y con domicilio en la O.C.V. Chávez Frías, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, progenitora del niño..., en contra del ciudadano BERNARDO ENRIQUE LEIVA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.967.866 y con domicilio en la Urbanización Bolívar, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo, antes identificado, el veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos mensuales, que sería la cantidad de Trescientos Seis Bolívares (Bs. 306,oo) mensuales y se los entregara en dos (02) partes de ciento cincuenta y tres bolívares (Bs. 153,oo) quincenales, así como también se comprometió a suministrarle el veinticinco por ciento (25%) del bono vacacional, a comprarle su ropita y sus juguetes a fin de año y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes, cuando lo requiera, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano BERNARDO ENRIQUE LEIVA BRAVO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos mensuales, que sería la cantidad de Trescientos seis Bolívares (Bs. 306,oo) mensuales y se los entregara en dos (02) partes de ciento cincuenta y tres bolívares (Bs. 153,oo) quincenales, así como también se comprometió a suministrarle el veinticinco por ciento (25%) del bono vacacional, a comprarle sus ropitas y juguetes a fin de año y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes cuando se requiera, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de Dos mil once (2011).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 740-11
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