En consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO. la admisión de la acusación en todas y cada una de las partes y los medios de pruebas presentados por la vindicta pública y por la defensa las cuales hace suya las pruebas ofrecidas por el ministerio publico en virtud del principio de la comunidad de la prueba, SEGUNDO: se ordena el Enjuiciamiento y el pase a juicio oral del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño OMISSIS. TERCERO: se niega la medida cautelar sustitutiva de Libertad, solicitada por la defensa. CUARTO: Se admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por el Defensor Privado en el capitulo I de su escrito y se adhiere a las ofrecidas por las del Minis.....