Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JAVIER EDUARDO NUÑEZ RONDON y MARTINEZ RODRIGUEZ GREICY, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.360.152 y V-15.575.682, respectivamente, y domiciliados en Cumaná Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio SILVIA MUNDARAIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.573; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Estado Sucre.