Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la pretensión que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO CORTESIA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, con domicilio en la Población de Santa Fe, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní, Municipio Sucre del Estado Sucre, representado judicialmente por el abogado en ejercicio MOHESEN BASSIM ZAJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.742.337 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.089. ASI SE DECIDE.