REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

196º y 147º

Sentencia número: 186-2006-D.

Se inicio el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante escrito suscrito por el ciudadano LUIS EDUARDO CORTESIA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, con domicilio en la Población de Santa Fe, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MOHESEN BASSIM ZAJIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.089, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha diez de mayo del año dos mil seis (10/05/2006), proveniente del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE TURNO.

El prenombrado ciudadano, argumenta en su escrito lo siguiente: “… Nací el Día… (18) de Enero de… (1975) en el Hopital Central de Cumaná, siendo hijo natural de ERMA DEL CARMEN CORTESÍA,…, según certificado de nacimiento… . Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que por omisión involuntaria de la partida de nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro Civil correspondiente y que para el año de mi nacimiento (1975) lo llevaba la prefectura de Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y consta en el documento expedido por El Registrador Principal el Estado Sucre,…, encontrándome actualmente indocumentado ya que tampoco poseo Cédula de Identidad, lo que representa un grave problema para mi sano desenvolvimiento en todas mis actividades personales y laborales que realizó diariamente. Por las circunstancias que anteceden, se hace indispensable optar por el procedimiento de inserción de mi partida de nacimiento en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 458, 494 y 495 del Código Civil y con el propósito de obtener las prueba supletoria de mi nacimiento, pido… al Tribunal sustancié ésta mi solicitud y al respecto se sirva tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presenta ante este despacho, a fin de que depongan acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y en la misma forma conocen a mi madre ERMA DEL CARMEN CORTESÍA. SEGUNDO: Si por las Circunstancia anotados en el particular anterior saben y les consta que mi madre vive en el sitio denominado Cuchapal, calle la hacienda s/n. de la población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoní, Municipio Sucre del Estado Sucre. TERCERO: Si además de constarle el hecho de mi nacimiento, el lugar y fecha del mismo, saben que me formé y me desarrolle junto a mi referida madre ERMA DEL CARMEN CORTESÍA, recibiendo de ella el trato de hijo y así mismo he reconocido por todos los que me reconocen desde mi nacimiento en el goce igualmente de una indubitable posesión de estado. …”.

El presente juicio fue admitido y sustanciado conforme a los preceptos legales que rigen el procedimiento de DE RECTIFICACION Y NUEVOS ACTOS DE ESTADO CIVIL. Asimismo el apoderado judicial de la parte solicitante promovió los medios de prueba y los mismos fueron admitidos por este Tribunal y evacuados en su debida oportunidad procesal.

Ahora bien, quien suscribe pasa a realizar las siguientes consideraciones en el presente caso de autos:

PRIMERO: Con relación al documento que corre inserto al folio tres (03) y fue reproducido junto al escrito que da inicio a la presente solicitud, el cual es: CONSTANCIA DE NACIMIENTO PARA EL REGISTRO CIVIL, expedida por el MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, en el mismo se lee: “Certifica que: Cortesía. SEXO: VARON, nació en este hospital a las 12:20 Horas del día 18 de Enero de 1.9875. Nombre de la madre: Cortecia Erma del Carmen. Nombre del padre: _____________________. Médico que asistió al parto: _____________________. Peso: 3 950 Talla: 55 cm. Firma autorizada ilegible (Fdo) (L.S.)”. Esta SENTENCIADORA no le otorga valor probatorio, en virtud de que el mismo es un instrumento privado que no fue ratificado en juicio conforme a lo establecido en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ASI SE ESTABLECE.

SEGUNDO: Con relación al documento que corre inserto al folio cuatro (04) y fue reproducido también junto al escrito que da inicio al presente de solicitud, al cual es: CERTIFICACIÓN DE DATOS EMANADA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, en la misma se lee, lo siguiente: “…, CERTIFICA: Que practicada en los Archivos de esta Oficina la revisión de los Libros Duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, correspondiente a los años…, (1.975-1.980).- Se pudo constatar que no se encuentra asentada el acta de Nacimiento del ciudadano: LUIS EDUARDO CORTESIA, quien nació en la expresada Parroquia Altagracia del Municipio ya Mencionado el día…, (18-01-1.975) hijo de la ciudadana: ERMA DEL CARMEN CORTESIA.------------- Dicha partida de Nacimiento fue imposible encontrarla a pesar de la búsqueda intensa de la cuál se hizo…”. Esta SENTENCIADORA, le otorga todo el valor y fuerza probatoria de un documento público, con el cual se demuestra que no se encuentra asentada la partida de nacimiento del solicitante. . ASI SE DECIDE.

TERCERO: Con relación a los testigos promovidos y evacuados en este procedimiento ciudadanas JUANA VENERADA LOPEZ RENGEL y AMERICA DE JESUS GOMEZ DE NUÑEZ, suficientemente identificadas en las actas que conforman el presente expediente. Esta SENTENCIADORA, les otorga todo el valor y fuerza probatoria a los mismos, con ellos se demuestra: que si conocen al solicitante desde su nacimiento; si conocen su residencia y que si se formo y se desarrollo junto a su madre y es reconocido como hijo de la ciudadana Erma del Carmen Cortesía. Así mismo se le otorga el valor y fuerza probatoria a las deposiciones realizadas por la ciudadana ERMA DEL CARMEN CORTESIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.784.756, con residencia en Santa Fe, Calle La Hacienda, Casa s/n, Estado Sucre, con estas deposiciones de demuestra: que solicitante si es su hijo, que nacido en el Hospital de Cumaná el día dieciocho de enero del año mil novecientos setenta y cinco (18/01/1975), y se desarrollo y se formó en su hogar en Santa Fe. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, esta JUZGADORA, después de haber valorado todos los medios de pruebas aportados por la parte actora del caso de autos, considera que la presente pretensión debe prosperar por cuanto los testigos son precisos, contundentes y bien fundamentados.

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la pretensión que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO CORTESIA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, con domicilio en la Población de Santa Fe, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní, Municipio Sucre del Estado Sucre, representado judicialmente por el abogado en ejercicio MOHESEN BASSIM ZAJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.742.337 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.089. ASI SE DECIDE.

En consecuencia se ordena INSERTAR LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS EDUARDO CORTESIA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, con domicilio en la Población de Santa Fe, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien nació el dieciocho de enero del año mil novecientos setenta y cinco (18/01/1975), en la Parroquia de Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, hijo de la ciudadana: ERMA DEL CARMEN CORTESIA, venezolana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.784.756, con residencia en Santa Fe, Calle La Hacienda, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní, Municipio Sucre, Estado Sucre, conforme a lo establecido en el artículo 774 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Para tal efecto se ordena librar oficio al departamento de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil seis (31/10/2006). Años 196° y 147°.

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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;

Nota: En esta misma fecha (31/10/2006) y previos los requisitos de Ley, siendo las doce meridiam (12:00 M.), se publicó la anterior Sentencia.

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;

Expediente No: 09154.
Motivo: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Materia: FAMILIA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

ICBL/iblt/brrm.