este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JULIO CESAR CARIACO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.202 y JONATHAN JOSÉ GORDONES PADRÓN, titular de la cédula de identidad Nº 21.094.597, con fundamento en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y les impone la obligación de presentarse cada quince días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha. Se fija el acto de imposición de dicha medida, para el día de mañana a las tres de la tarde, pero se ordena la libertad inmediata de los imputados.