En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ordena notificar a las partes de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 20-10-2005, debiendo comparecer la parte demandada, en la persona del Defensor Judicial, a darle contestación a la demanda al segundo (2) día de despacho siguiente a la notificación de la partes.-Así se decide