Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado y las víctimas DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN EL ASUNTO SIGNADO CON EL N° RP11-P-2003-000106, seguido en contra del ciudadano ROBINSON JOSÉ LIZCAÍNO LÓPEZ, quien es Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 18/12/1982, indocumentado, de oficio agricultor, residenciado en el Sector Colinas de Bello Monte, calle N° 2, casa N° 4, Caripito, Estado Monagas, hijo de Pedro Pablo Lizcano y de Tomasa Aparecía López de Lizcano; de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48.....