Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ABRAHÁN JOSÉ MARÍN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.886.777; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los Delitos de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 7 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor y 278 del Código Penal; El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitar.....