Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los acusados: WILLIAM JOSÉ MARÍN VILLAROEL Y JERRAMEL GÓMEZ MENESES, plenamente identificado en actas procesales, de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Por ultimo se acuerda agregar al presente asunto las consignaciones constante de tres (03) folios útiles mas el escrito de la defensa, donde consta las resultas firmadas por las victimas para la audiencia de fecha: 29-03-2018, a las 09:3 de la mañana, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-