este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano: YOMAIKOL JOSÉ NÚÑEZ LUNA, venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V22.753.045, quien fue condenado a cumplir la pena de: UN (1) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal. En consecuencia notifíquese a la Defensa Pública Penal y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Esta.....