En mérito de lo expuesto ut retro, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS; en la investigación del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificadas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Joven Adulto ADRIAN JOSE MENDOZA MEDINA; de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 679 literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I" ejusdem.
SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente OMISSIS; quien fuere declarado responsable penalmente por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificadas en el articulo 413 del .....