Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud planteada por las partes, relacionada a la imposición de una Medida Cautelar, considera esta Juzgadora, que el delito imputado por el Ministerio Público al adolescente imputado en su acusación Fiscal es el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, delito que no amerita privación de Libertad, por lo que este Juzgado visto lo manifestado por el aprehendido, considera aj.....