REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000367
ASUNTO : RP01-D-2009-000367

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la materialización de la Orden de Captura librada por este Juzgado en fecha 18/07/2011 contra el xxxxxxxxxx este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Acto seguido el Tribunal impone joven adulto xxxxxxxxxxxxxxx de la decisión emanada de este Tribunal en fecha 18/07/2011 mediante la cual se ordena la Captura del mismo para garantizar su comparecencia al acto de Audiencia Preliminar por su no comparencia a los llamados del Tribunal, en la causa Penal que se le sigue por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, delito cometido en perjuicio de la ciudadana Nancy Karina Figueroa Marín, por lo que este Tribunal emitió Boleta de captura remitiéndola adjunto oficio signado con el numero RV01BOL2011002210 de fecha 19/07/2010 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas

EL ADOLESCENTE Y LA ABOGADA DEFENSORA
Impuesto el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdel contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente en funciones de guardia Abogada LUISANI COLON, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El aludido adolescente expresó su decisión de declarar, realizándolo en los siguientes términos: “Yo vine el 02 de mayo y me dijeron que viniera el otro día luego me enferme y no vine y hasta la fecha no me llegó citación”. Es todo. Por su parte el Defensora Pública Abogada LUISANI COLON, manifestó: “visto lo manifestado por mi representado y las presentes actuaciones esta defensa observa que en la acusación fiscal la sanción solicitada por el Ministerio Publico es Regla de conductas, es decir que no amerita la privación de libertad y mi defendido a cumplido a cabalidad el régimen de presentación impuesto, es por lo que solicito se le otorgué Medida Cautelar de Posible cumplimiento y se le otorgue la libertad desde la sala de Audiencias de este Tribunal”. Es todo.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “Visto lo manifestado por su imputado y la defensa si bien es cierto que la sanción solicitada por esta representación Fiscal es Reglas de conductas, no es menos cierto que el adolescente tiene un régimen de presentación por ante este Circuito, por ende solicito a este Tribunal la revisión por ante el sistema Juris la medida acordada y de ser positivo esta representación no se opone a la Medida Cautelar solicitada, so pena de la revocatoria de la misma por incumplimiento.” Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, la declaración del adolescente, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud planteada por las partes, relacionada a la imposición de una Medida Cautelar, considera esta Juzgadora, que el delito imputado por el Ministerio Público al adolescente imputado en su acusación Fiscal es el delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, delito que no amerita privación de Libertad, por lo que este Juzgado visto lo manifestado por el aprehendido, considera ajustado a derecho es imponer al imputado de una medida Cautelar Sustitutiva de la contenidas en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consiente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la obligación expresa de acudir el día 20/09/2011 a las 11:30 de la mañana ante este Juzgado a la realización del acto de Audiencia Preliminar; en consecuencia la libertad del imputado de autos se materializa desde la propia sala de audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira en perfecto estado de salud física, entregándosele a su representante legal presente en esta sala xxxxxxxxxxxxx Ahora bien, por cuanto en la presente causa esta pendiente realización del acto de Audiencia Preliminar, se fija la misma para el día 20/09/2011 a las 11:30 de la mañana. Líbrese boleta de libertad dirigida al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, indicándole que la libertad del imputado se materializa desde la sala de audiencias. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas solicitándole dejar sin efecto la Orden de Captura librada por este Tribunal en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxen el presente asunto signado con el N° I-416.254 (nomenclatura de ese Despacho) y 19F06-1C-0446-2009 (nomenclatura Fiscal). Librese boleta de citación a la víctima a objeto de que comparezca el día y hora antes indicados. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero
Secretaria,

Abg. Ruth Yegres