Visto que el imputado ha manifestado no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el presente asunto seguido al Imputado JHONNY ALBERTO PINEDA, quien es de venezolano, de 29 años, soltero, de profesión u oficio del pescador, Titular de la cédula de Identidad Nº 17.955.782, nacido en fecha 01-05-1981, hijo de Carlos Bermúdez y Leonor Pineda; y domiciliado en: el Barrio Altamira, casa S/n, frente al modulo Policial, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra .....