REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001290
ASUNTO: RP11-P-2009-001290


SETENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA DE
JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 31 de Agosto de 2010, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2010-001290, seguido al imputado JHONNY ALBERTO PINEDA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Aux. en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh; el imputado Jhonny Alberto Pineda; y la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón González, quien sustituye a la Abg. Ubencia Miguelina Quijada. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.





DEL FISCAL

Esta Representación Fiscal, procede en este Acto, a ratificar en toda y cada una de sus partes, el Escrito Acusatorio presentado en su oportunidad legal, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se acusa formalmente al ciudadano el imputado Jhonny Alberto Pineda, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado Jhonny Alberto Pineda, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, se ratifique la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.


DEL IMPUTADO


Acto seguido, la ciudadana Juez instruye al imputado Jhonny Alberto Pineda, con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional Consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a cederle la palabra, quien se identifica como JHONNY ALBERTO PINEDA, quien es de venezolano, de 29 años, soltero, de profesión u oficio del pescador, Titular de la cédula de Identidad Nº 17.955.782, nacido en fecha 01-05-1981, hijo de Carlos Bermúdez y Leonor Pineda; y domiciliado en: el Barrio Altamira, casa S/n, frente al modulo Policial, Carúpano Estado Sucre y expuso: Me acojo al precepto constitucional; es todo.


DE LA DEFENSA

Me opongo a la pretensión fiscal, solicito se Acuerde la Desestimación de la Acusación Fiscal y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 320 del COPP. En caso de acordarse la apertura al juicio oral y publico, hago mía las pruebas promovidas por la representación Fiscal, de conformidad con el Principio de Comunidad de las Pruebas. Así mismo solicito se revise la Medida de privación que pesa sobre mi defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del COPP, toda vez que la droga incautada no es excesiva y puede satisfacerse la privación, con una medida menos gravosa.


DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, en contra del ciudadano Jhonny Alberto Pineda, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se admite las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa Pública, conforme al Principio de Comunidad de las Pruebas; por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem. Se ratifica la medida privativa de libertad que pesa sobre dicho imputado, por cuanto las circunstancias por las cuales se decretó la Medida Privativa de Libertad de dicho ciudadano, no han variado hasta este momento. Negándose así la solicitud de desestimación de la Acusación Fiscal, el Sobreseimiento de la causa, y la solicitud de Revisión de Medida hecha por la defensa.


MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSION DEL PROCESO


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta a estos si deseas acogerse a dicho procedimiento. A tal efecto, se le cede el derecho de palabra al Imputado JHONNY ALBERTO PINEDA, plenamente identificado en actas, quien expuso: me quiero ir a juicio.



DEL TRIBUNAL


Visto que el imputado ha manifestado no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el presente asunto seguido al Imputado JHONNY ALBERTO PINEDA, quien es de venezolano, de 29 años, soltero, de profesión u oficio del pescador, Titular de la cédula de Identidad Nº 17.955.782, nacido en fecha 01-05-1981, hijo de Carlos Bermúdez y Leonor Pineda; y domiciliado en: el Barrio Altamira, casa S/n, frente al modulo Policial, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos explanados en el capítulo I del escrito acusatorio de fecha 24 de junio de 2010, …cuando funcionarios adscritos CICPC CARUPANO, se encontraban realizando labor de patrullaje, específicamente por la calle principal del barrio Altamira de esta ciudad, cuando avistaron a un sujeto que vestía un short tipo bermuda, color negro con rayas blancas verticales y una franela de color rojo con letras negras e iba caminando en una actitud sospechosa, induciéndose su mano derecha en el bolsillo del lateral derecho motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, pero este al percatarse de la presencia de la comisión policial, saco su mano rápidamente del bolsillo y arrojo al piso un envoltorio elaborado en material sintético, de color azul, el cual quedo ubicado adyacente a sus pies, se acercaron al sujeto y colectaron el envoltorio, observando a través de su embalaje, dos trozos de una sustancia compacta de color beige, de la presunta droga denominada crack… en vista de la incautación se procedió a detener al ciudadano JHONNY ALBERTO PINEDA…. Asimismo se niega la solicitud de Revisar al Ciudadano JHONNY ALBERTO PINEDA, Medida Privativa de Libertad, por cuanto las circunstancias por las cuales se decretó la Medida Privativa de Libertad de dicho ciudadano, no han variado hasta este momento, en virtud de esto se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el mismo. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA





LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA