, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud presentada la representante del Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales C y D, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano , cuyas medidas consisten en: Presentación periódica cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y Prohibición de salir de la ciudad de Cumaná, sin previa autorización escrita de este Tribunal; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano; a los fines de asegurar su comparecencia a juicio oral y reservado, toda vez que ta.....