en tal sentido este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, conforme a los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica Para la Protección del niño y Adolescentes, en los siguientes términos.
PRIMERO: Este Tribunal Observa que el sancionado OMISSIS, antes identificado, fue objeto de privación preventiva de libertad, desde el día cinco (05) de marzo del 2004, hasta el la presente fecha. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente, lo que en total suman cinco meses (5 ) y ventiseis dias de privación de libertad, faltándole por cumplir cuatro (4) meses y cuatro .....