En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano Ogusto Marcelino Hernández Rivas, quien es venezolano, nacido en fecha 02-06-79, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.098.716, hijo de Agustín Hernández y Cecilia Rivas, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Calle Junín, Sector Hueco Flojo, casa N° 06, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franyel José López Arcia. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, todo en conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase. .-
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes SalazarSalazar .....