En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: EUGENIA YSABEL ALCAZAR DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.950.911, sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su esposo, ciudadano: FREDYS RUFINO SALAZAR GUZMAN, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-4.950.693, fallecido ab-intestato, el veinticinco (25) de mayo de 2025, en el Hospital General de Carúpano Dr......