TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 31 de julio de 2025.-
215° y 166°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por la ciudadana: EUGENIA YSABEL ALCAZAR DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.950.911, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANGEL JESUS MARCANO GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 95.231, mediante el cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona, del ciudadano: FREDYS RUFINO SALAZAR GUZMAN, quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nro V-4.950.693, fallecido ab-intestato, el veinticinco (25) de mayo de 2025, en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Aníbal Dominicci del estado Sucre, a causa de La bronco aspiración, distrés respiratorio y paro cardiorrespiratorio, tal como se evidencia de Certificación de Acta de Defunción N° 0194 expedida por el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela en los folios N° 05 y 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos SILVESTRE JESUS BRITO TINEO y LEIDYS JOSE RIVERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.494.330 y V-14.856.073, respectivamente, domiciliados el primero en calle Acosta cruce con calle Colombia, casa N° 82, municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en calle N° 3 del Lirio, casa N° 156, municipio Bermúdez del estado Sucre, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: EUGENIA YSABEL ALCAZAR DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.950.911, sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su esposo, ciudadano: FREDYS RUFINO SALAZAR GUZMAN, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-4.950.693, fallecido ab-intestato, el veinticinco (25) de mayo de 2025, en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Aníbal Dominicci del estado Sucre, a causa de La bronco aspiración, distrés respiratorio y paro cardiorrespiratorio, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (31/07/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.821-25.-
KM/Se/jv.-