Las facultades del Juez, para dejar constancia en relación a la Autenticación de un Documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al Escrito de Solicitud, se desprende que la pretensión de los ciudadanos ROSA NIEVES PINO viuda de JIMÉNEZ, MARIELA MAÍA PINO LÓPEZ, ALBERTO LUIS PINO LÓPEZ, ELÍAS LUIS PINO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, viudas las dos primeras y solteros los dos últimos, comerciantes, con Cédulas de Identidad Nº V-6.953.919, N° V-9.456.819, N° V-15.414.945, N° V-18.413.481, respectivamente, y domiciliados en Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos ELVIA CAROLINA PINO LÓPEZ y JOEL RAMÓN VELÁSQUEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, divorciados,.....