Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por el Abogado Mauro Álvarez Hilarraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.330, actuando en su carácter de consultor jurídico del Instituto Autónomo Municipal del Cuerpo de Bombero de Cumaná, estado Sucre, de la manera siguiente: 1) De las Documentales promovidas en el Capitulo Primero del escrito in comento, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. 2) En relación a las testimoniales promovidas en el Capitulo Segundo del escrito in comento, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. 3) En relación a la prueba de Audiovisuales promovido en el Capitulo Tercero del escrito in comento, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación