REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumana, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
Exp. RP41-G-2017-000049
Visto el escrito presentado en fecha 20 de Julio de 2017, por el Abogado Mauro Álvarez Hilarraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.330, actuando en su carácter de consultor jurídico del Instituto Autónomo Municipal del Cuerpo de Bombero de Cumaná, estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales o instrumentales promovidas en el escrito in comento, numerales 1, 2 y 3, las cuales no constan en actas, este Juzgado le insta al Abogado Mauro Álvarez Hilarraza, antes identificado, que consigne documentales antes mencionadas, en el lapso de evacuación de las pruebas y en caso de no hacerlo dicha prueba será desechada. Así se decide.
II
DE LAS TESTIMONIALES
Con relación a la promoción realizada en el escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Ramón Villalba Córdova, titular de la cedula de identidad Nº 10.469.586, Johevan Rafael Lemus Rondon, titular de la cedula de identidad Nº 12.660.435, Darwin del Jesús Cedeño Ramos, titular de la cedula de identidad Nº 12.665.269, Armando Luís Contreras López, titular de la cedula de identidad Nº 9.977.637, Pedro José Maita Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 8.652.183, Jesús Medina, titular de la cedula de identidad Nº 9.977.047 e Ismael García, titular de la cedula de identidad Nº 8.646.116, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente, a que conste en autos su notificación, a las 09:00 a.m., para que rindan testimonio Ramón Bautista Villalba Córdova; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.660.435; a las 09:15 a.m., para que rinda testimonio Johevan Rafael Lemus Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.660.435; a las 9:30 a.m., para que rinda testimonio Darwin del Jesús Cedeño Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.665.269; a las 9:45 a.m., para que rinda testimonio Armando Luís Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.977.637; a la 10:00 a.m., para que rinda testimonio Pedro José Maita Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.652.183; a la 10:15 a.m., para que rinda testimonio Jesús Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.977.047 y a las 10:30 a.m., para que rindan testimonio Ismael García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.646.116, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Igualmente, se ordena librar boleta de notificación a los ciudadanos antes identificados a los fines de que sea evacuada la Prueba testimonial por ante ese Juzgado.
III
DE L AS AUDIOVISUALES
Con relación a la promoción de la prueba de Audiovisión promovidas en el escrito in comento, la cual no consta en actas, este Juzgado insta al Abogado Mauro Álvarez Hilarraza, antes identificado, que consigne el Audiovisual antes mencionado, en el lapso de evacuación de las pruebas y en caso de no hacerlo dicha prueba será desechada. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciséis (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar El Secretario,
Argenis José Hernández S.
En esta misma fecha siendo las (02:40 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Argenis José Hernández S.
Exp RP41-G-2017-000049
SJVES/AH/mjr
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., Publicada en su fecha 31 de julio de 2017, a las 02:40 p.m. El Secretario (fdo) Argenis José Hernández S., El suscrito Secretario del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica mandato judicial, en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017) Años que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por 207° y 158°.
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