el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrado con las pruebas recibidas en juicio la autoría del acusado, y planteada la solicitud de sentencia absolutoria tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública, por estimársele ajustada a derecho, atendiendo al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al acusado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, nacido en fecha 07-06-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.576.006, de profesión u oficio: obrero, residenciado Calle Zea, Casa N° 115, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre A.....