Es por lo que se hace necesaria la reposición de la presente causa, al estado de que se conceda a los demandados el término de la distancia correspondiente en el presente juicio.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se otorgue a los demandados el termino de la distancia correspondiente en el presente juicio. En consecuencia, se concede Seis (06) días como termino de la distancia al ciudadano DAVID MANUEL TOVAR ALCALA, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolívar; y Cuatro (04) día de termino de la distancia al ciudadano ASDRÚBAL TOVAR ALCALA, domiciliado en la ciudad de Maturín Estado Monagas, ambos demandados plenamente identificado anteriormente, y por cuanto la .....