LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 31 de Julio de 2.014.-
204º y 155º.-
Exp. N° 17.233.

DEMANDANTES: ÁNGEL FRANCISCO TOVAR BELLO y
DELIA FELICIDAD TOVAR BELLO,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros:
3.423.024 y 4.299.384, respectivamente.

APODERADOS: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS
VALLEJO y PEDRO MARÍN MATA
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:
6.746 y 489, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino Primer Piso Oficina 06, calle
Acosta Cruce Con Avenida Independencia de
esta ciudad de Carúpano

DEMANDADOS: LOURDES JOSEFINA ALCALÁ DE
TOVAR, PRAGEDES DEL CARMEN
TOVAR ALCALÁ, ASDRÚBAL JOSÉ
TOVAR ALCALÁ, YSAURA FELIPA
TOVAR ALCALÁ, HÉCTOR ANDRÉS
TOVAR ALCALÁ, CELIA AURORA TOVAR
ALCALÁ, DAVID MANUEL TOVAR
ALCALÁ, FRANCISCO ANTONIO TOVAR
ALCALÁ, LOURDES EMILIA TOVAR
ALCALA, ABRAHAM ELY TOVAR
ALCALÁ y LUÍS EFRAÍN TOVAR ALCALÁ,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros:
4.294.629, 5.877.755, 9.457.233, 9.457.230,
9.457.227, 11.436.004, 12.289.595, 12.888.044,
12.888.020, 14.064.166 y 14.856.900,
respectivamente.

APODERADOS: YBY GERMANCIA PAIVA ROBERTSON
y MILANGELA LEON ACOSTA, inscritas en
el Inpreabogado bajo los Nros: 97.894 y 102.807
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la Abogada en ejercicio YBY GERMANCIA PAIVA ROBERTSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.894, en su carácter acreditado en autos, y visto igualmente los documentos consignados este Tribunal ordena agregar a los autos y por cuanto en el mismo solicitó se fijara el termino de la distancia para los demandados ciudadanos DAVID MANUEL TOVAR ALCALA y ASDRÚBAL TOVAR ALCALA, venezolanos, mayores de edad titulares de la Cédula de Identidad N° 12.289.595 y 9.457.223, respectivamente, los cuales están domiciliados el Primero en Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolívar, y el Segundo de los nombrados en la ciudad de Maturín Estado Monagas, y este Tribunal al constatar con la Página Web del Consejo Nacional Electoral, verificó que los mismo se encuentran domiciliados en las direcciones antes señaladas, y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que se hace necesaria la reposición de la presente causa, al estado de que se conceda a los demandados el término de la distancia correspondiente en el presente juicio.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se otorgue a los demandados el termino de la distancia correspondiente en el presente juicio. En consecuencia, se concede Seis (06) días como termino de la distancia al ciudadano DAVID MANUEL TOVAR ALCALA, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroni, Estado Bolívar; y Cuatro (04) día de termino de la distancia al ciudadano ASDRÚBAL TOVAR ALCALA, domiciliado en la ciudad de Maturín Estado Monagas, ambos demandados plenamente identificado anteriormente, y por cuanto la parte demanda se encuentra a derecho por haber otorgado poder en la presente causa tal como consta al folio 131 del expediente se hace inoficioso practicar nuevamente la citación, por lo que cuyo lapso comenzara a transcurrir a partir de la presente fecha. Cúmplase lo Ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos

Exp. N° 17.233.-
SGDM/Fvc/ecm.-