Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 77 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en lo que respecta a los acusados FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ LAYA, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 23 años de edad, nacido en fecha 05/07/1990, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad Nro, V-20.575.970, hijo de los ciudadanos Francisco Rodríguez y Miriam Laya residenciado en Arapo, vía Nacional Santa fe Puerto la Cruz, cerca de la casa de Quiroga, parroquia Raúl L.....