REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumana, 31 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005542
ASUNTO : RP01-P-2013-005542

AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
Y APERTURA DE CUADERNO SEPARADO


En fecha 20 de Mayo de 2014, este Tribunal dio inicio en la presente causa al juicio seguida en contra de los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ LAYA y ANTONIO RAFAEL SIFONTES AVILES por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, perjuicio de LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ.-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y en dicha oportunidad fue expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público a través de la Abogada YAMILET DELGADO, le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa de la acusada YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, representada en ese acto por la Abogado YURAIMA BENITEZ, representando a la Defensoría Publica Sexta Penal Ordinario, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal y de igual forma se le otorgó el derecho de palabra al Abogado al ARTURO GONZALEZ, en su condición de defensor de confianza de los acusado FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ LAYA y ANTONIO RAFAEL SIFONTES AVILES; inmediatamente fueron impuestos de sus derechos los acusados de autos manifestando no querer declarar, y dada la incomparecencia de pruebas testimoniales, y estimando agotadas las horas dispuestas para el debate dada la agenda del tribunal, se acordó la suspensión del debate fijándose como nueva fecha para proseguir el mismo el día 26 de Mayo de 2014, ocasión en la que se incorpora prueba documental por su lectura, y así se continuaron haciendo fijaciones de audiencias en las que se daba continuación al debate hasta que en fecha 21 de Julio del año en curso se celebró la audiencia de juicio y se acordó su continuación para el día 28 de dicho mes y año, ocasión en la que no se pudo proseguir el debate en virtud de la incomparecencia de los acusados de autos, razón por la que se acordó la continuación del juicio para el día 29 del mentado mes y año, oportunidad en la que acude solo la acusada YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAYA no materializándose el traslado de los acusados Privados de Libertad desde el Comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y siendo que esta fecha correspondió al día quinto de despacho siguiente a la fecha de la última audiencia de juicio celebrada, es por lo que conforme a las previsiones del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás normas que regulan esta fase del proceso y particularmente el juicio oral, deviene ajustado a derecho declarar la interrupción del juicio en lo que respecta a dichos acusados en virtud de la imposibilidad de su reanudación para ellos dentro del término indicado en la aludida norma, dando lugar además a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente a la excepción al principio de Unidad del Proceso, dando lugar a acordar la separación de la causa en lo que respecta a dichos acusados FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ LAYA y ANTONIO RAFAEL SIFONTES AVILES, y prosiguiéndose en estas actuaciones el juicio en relación a la acusada YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ LAYA. -

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración Congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, asi como lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que sustentan la continuidad del debate y el respeto a los lapsos procesales, tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y debido proceso, y es por lo que a criterio de quien acá decide, resulta procedente, se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 77 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en lo que respecta a los acusados FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ LAYA, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 23 años de edad, nacido en fecha 05/07/1990, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad Nro, V-20.575.970, hijo de los ciudadanos Francisco Rodríguez y Miriam Laya residenciado en Arapo, vía Nacional Santa fe Puerto la Cruz, cerca de la casa de Quiroga, parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre y ANTONIO RAFAEL SIFONTES AVILES, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 10/08/1987, soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nro, V-19.854.272, hijo de los ciudadanos Martín Figuera y Sol Aviles, residenciado en Arapo, vía Nacional Santa Fe, Puerto la Cruz, calle la Flores, cerca de la escuela Bolivariana, parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, procesados por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, respectivamente, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 83 y 84 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LEXIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ; continuándose el presente juicio en relación a la acusada YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ. Dada la interrupción del juicio, se acuerda la separación de la presente causa a los acusados FRANCISCO JOSÉ RODRIGUEZ LAYA y ANTONIO RAFAEL SIFONTES AVILES y en consecuencia apertúrese cuaderno separado para el tramite del proceso seguido en su contra y en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda fijar como oportunidad para la realización del juicio oral y publico en relación a los aludidos acusados separados de esta causa, el día VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (27/08/2014) a las 11:30 A.m.; en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria
Abg. Emiluz Brito.