En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: RONALD JOSE IGNACIO MARCANO VILLARROEL y HENCELYS DAYNERIS GONZALEZ LEAL, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 18.213.264 y V- 20.125.679, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ANTONIO MATA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 146.874 y de este domicilio, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran en fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010), por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado.-