Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de la medida de Libertad asistida impuesta a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado, Homicidio Calificado en grado de Frustración y porte ilícito de arma de fuego tipificado en los artículos 406 numeral 01 concatenado con el 80 y 277 ejusden todos del Código Penal vigente en perjuicio de los adolescentes: omissis y la colectividad; y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Elluz Marina Farias