REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 31 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2012-000012
ASUNTO: RP11-C-2012-000012
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado, Homicidio Calificado en grado de Frustración y porte ilícito de arma de fuego tipificado en los artículos 406 numeral 01 concatenado con el 80 y 277 ejusden todos del Código Penal vigente en perjuicio de los adolescentes: omissis y la colectividad. En la cual la a la defensora pública Abg. Rosa Moya manifestó Visto como ha sido que mi representado a cumplido mas de las dos terceras partes de la sanción y siendo que ya es mayor de edad y se encuentra detenido en la Ciudad de Caracas, considera esta defensa que se decreta la cesación de la medida por cuanto le falta tres meses de la medida, solicito copias de la presente acta. Por su parte la fiscal sexta del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó No me opongo a lo solicitado por la defensa pública, solicito copias simples, solicito copias simples. Este tribunal observando:
Primero; en fecha 23/08/2010 el sancionado antes identificado, fue sentenciado por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir de manera sucesiva con las medidas de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año. Siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 29/09/11, en fecha 24/04/12 se ordenó el cese del cumplimiento de la medida de privación de libertad, posteriormente se declinó a este juzgado siendo impuesto del cumplimiento de la medida de libertad asistida en fecha 27/07/12.
Segundo: el sancionado ha cumplido el lapso de nueve (09) meses, de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses de libertad asistida
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: hasta la evaluación de abril se encontraba desocupado, eventualmente se dedicaba a la pesca de mejillones, para cubrir algunos gastos de la familia. Llegando hasta allí su esfuerzo. El joven ha llevado una vida desorientada identificada con grupos de pares y consumo de drogas, esto sin ningún tipo de malestar, considerando normal este estilo de vida.
En cuanto al área psicológica: se observa un joven espontáneo de actitud suspicaz, de nivel promedio…comenzando a socializar de forma cautelosa. Sin rasgos de psicopatologías.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a los que la representación fiscal no se opone, y lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido mas de las dos terceras partes de la sanción impuesta, observándose la imposibilidad de cumplir con los últimos 03 meses de la medida por cuanto el joven se encuentra privado de libertad en la ciudad de Caracas lo que hace imposible el cumplimiento de dicha medida, aunado al corto tiempo que le falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de la medida de Libertad asistida impuesta a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado, Homicidio Calificado en grado de Frustración y porte ilícito de arma de fuego tipificado en los artículos 406 numeral 01 concatenado con el 80 y 277 ejusden todos del Código Penal vigente en perjuicio de los adolescentes: omissis y la colectividad; y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Elluz Marina Farias
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