Este Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, en razón de la fase del procedimiento y DECLINA la competencia al Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado sucre, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado competente. Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los diez (10) días del mes de Octubre del dos mil seis (2006).
EL JUEZ
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL