REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, treinta y uno (31) de Julio del año 2.012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000080
PARTE ACTORA: HERMIN JOSE BENITEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ELBA MILLAN Y CARLOS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: GUAYACUMANA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTAELLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que el día de hoy treinta y uno (31) de Julio del año 2.012, se celebra audiencia preliminar solicitada previamente por ambas partes a los fines de mediar se hizo presente por la parte demandante el abogado CARLOS LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 105.237 y por la parte demandada GUAYACUMANA C.A hizo acto de presencia su apoderado ciudadano PEDRO SANTAELLA, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 110.483, según poderes que en copia anexa., un vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada ofreció en ese acto a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, mediante cheque Nro. 11396585 de la Cta. Corriente nro. 01340759247591008661 del Banco Banesco, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU VILLARROEL la secretaria,
Abg. Orfelina Reyes
|