este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, planteada por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.275, con el carácter de defensor ad-litem de los co-demandados EDGAR JESUS CARREÑO y PABLO JESUS CEDEÑO, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-16.625.207 y V- 12.290.154 respectivamente, en la causa donde se ventila la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑO EMERGENTE Y DE DAÑO MORAL que sigue en sus contra el ciudadano CARLOS BARRETO, portador de la cédula de identidad Nº V- 10.948.956, asistido por la abogada en ejercicio MARI.....