Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto seguido contra el joven adulto OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y el artículo 277 ejusdem, en relación con los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SANCIONA al joven adulto OMISSIS; a cumplir con Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE.....